Federación de Baloncesto de Madrid

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TRÁMITES - Ayudas y subvenciones

Subvenciones a Asociaciones Deportivas Madrileñas 2023



Hoy, 7 de junio de 2023, se ha publicado en el BOCM y en la página web de la Comunidad de Madrid la convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, para la participación en competiciones deportivas oficiales. El plazo de presentación de solicitudes es del 8 al 21 de junio (ambos inclusive).

De cara a facilitar y clarificar la cumplimentación de la documentación a presentar en la convocatoria de subvenciones para asociaciones, queremos recordar las siguientes consideraciones:

  • Cuando una asociación deportiva presente dos certificados deportivos (Anexo II); uno de la federación española y otro de la federación madrileña el número de licencias deben coincidir.
  • No se valorarán las competiciones nacionales de las asociaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias en el 2023 de otras ayudas de la consejería competente en materia de deportes (un mismo equipo no puede recibir ayudas por Elite y por asociaciones).
  • El total de ayudas concedidas a una asociación deportiva no podrá superar la suma de 200.000 ? durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
  • Los deportes individuales y/o colectivos sólo rellenarán y puntuarán en el apartado de "Competiciones de deportes individuales y colectivos" aunque hayan participado en competiciones con clasificación por equipos.
  • Sólo se contabilizarán las competiciones oficiales de deportes individuales o colectivos que tengan una clasificación final y una premiación (las fases previas del campeonato de Madrid que no tengan premiación y clasificación final no se puntuarán).
  • En los deportes individuales y/o colectivos se contabilizarán el número de competiciones no el número de deportistas que compiten.
  • Las competiciones de deportes individuales y colectivos que se desarrollen en el mismo lugar y en la misma fecha, aunque compitan distintas categorías, solo se contabilizará una competición (disposición sexta 2.J)
El certificado (ANEXO II) debe venir firmado digitalmente, tal y como figura en el pie de firma del propio Anexo II.
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