En esta circular, continuación de la circular nº 10, se informa de la condición de jugador en formación a tener en cuenta para cumplir con el requisito del número mínimo de jugadores/as de formación para participar en los Play-In, Play-Off y Fases Finales de la FBM tal y como se recoge en las Bases de Competición
Tras la reunión de la Junta Directiva y la Comisión Delegada celebradas el pasado 24 de febrero, se convino recordar a todos los Clubs participantes en las competiciones de la FBM las cuestiones que se aplicarán, conforme a lo establecido en las Bases de Competición y Reglamentos, a partir de las fases de Play-In en las diferentes categorías.
En esta circular se informa de las condiciones de organización para la adjudicación de las fases finales de las competiciones oficiales de la Federación de Baloncesto de Madrid de la temporada 2024/25. Las solicitudes, que se deberán presentar antes del 1 de marzo de 2025 a las 13:00 h., serán analizadas por la junta directiva, que tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas ofertadas por los solicitantes.
La FEB ha publicado su circular nº 12 de la temporada 2024/2025 en la que a modo de aclaración, tras varias consultas recibidas al respecto, se informa de la interpretación de la norma relativa a la participación de jugadores en edades Junior y Cadete en las competiciones organizadas por la FEB.
Con el fin de evitar y corregir comportamientos inadecuados que se dan en nuestro deporte, la Junta Directiva y la Comisión Delegada de la Federación de Baloncesto de Madrid han acordado crear la Comisión de Conducta Deportiva, que propondrá acciones encaminadas a minimizar la violencia y promover todas aquellas que favorezcan la educación y el espíritu deportivo.
Tras la publicación de la Circular nº 5 el pasado día 7 de noviembre, y habiéndose producido malentendidos sobre las competencias y actuaciones de los Delegados de Campo, se publica la Circular 5-Bis con el fin de aclarar las competencias y formas de actuación de dichos componentes.
En las circulares 5ª y 6ª de la presente temporada, dirigidas a los clubs, se recuerda de la obligatoriedad de la presencia del delegado de campo durante la celebración de los encuentros, limitándose a realizar las funciones para las que le acredita ese tipo de licencia (circular 5ª), y la aclaración en la circular nº 6 de contar con los aparatos de posesión de 24 segundos en determinadas categorías.
Con esta circular remitida a todos los presidentes de los clubs de la FBM, se pretende concienciar a todos los componentes y aficionados de los clubs de la necesidad de respetar y ayudar a los nuevos árbitros y oficiales de mesa que se van a incorporar a lo largo de estos días, con el fin de cubrir las bajas de la temporada anterior y el incremento de equipos en nuestras competiciones.
Tras la aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, y con el fin de que los clubs puedan configurar equipos que están a expensas de tener un entrenador con el nivel de titulación adecuado para la categoría que corresponda, se crea de forma transitoria, la figura del entrenador en formación.
Tras la aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, se informa de la oferta que nos ha hecho llegar Ribé Salat para la suscripción colectiva de los entrenadores cuyos clubs estén interesados en acogerse a ella.