Circulares 5ª y 6ª: Delegados de campo y aparatos de 24 segundos
En las circulares 5ª y 6ª de la presente temporada, dirigidas a los clubs, se recuerda de la obligatoriedad de la presencia del delegado de campo durante la celebración de los encuentros, limitándose a realizar las funciones para las que le acredita ese tipo de licencia (circular 5ª), y la aclaración en la circular nº 6 de contar con los aparatos de posesión de 24 segundos en determinadas categorías.