En las circulares 5ª y 6ª de la presente temporada, dirigidas a los clubs, se recuerda de la obligatoriedad de la presencia del delegado de campo durante la celebración de los encuentros, limitándose a realizar las funciones para las que le acredita ese tipo de licencia (circular 5ª), y la aclaración en la circular nº 6 de contar con los aparatos de posesión de 24 segundos en determinadas categorías.
Con esta circular remitida a todos los presidentes de los clubs de la FBM, se pretende concienciar a todos los componentes y aficionados de los clubs de la necesidad de respetar y ayudar a los nuevos árbitros y oficiales de mesa que se van a incorporar a lo largo de estos días, con el fin de cubrir las bajas de la temporada anterior y el incremento de equipos en nuestras competiciones.
Tras la aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, y con el fin de que los clubs puedan configurar equipos que están a expensas de tener un entrenador con el nivel de titulación adecuado para la categoría que corresponda, se crea de forma transitoria, la figura del entrenador en formación.
Tras la aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, se informa de la oferta que nos ha hecho llegar Ribé Salat para la suscripción colectiva de los entrenadores cuyos clubs estén interesados en acogerse a ella.
Tras el estudio del documento con las modificaciones en las Reglas de Juego enviado por FIBA y su adaptación a las Reglas de la Federación de Baloncesto de Madrid, se ha procedido a publicar las Reglas de Juego que estarán vigentes a lo largo de la temporada 2024/2025 en las competiciones oficiales que organiza la FBM. Para facilitar su asimilación, se ha destacado el texto modificado en color rojo y además se publica un resumen de las reglas más importantes.
Con el objetivo de agilizar la autorización de menores de edad que nunca han jugado en sus países de origen, la FEB ha elaborado un procedimiento para la tramitación de transfers en la presente temporada 2024/25, que entrará en vigor a partir del próximo día 1 de julio de 2024. Con esto se ha intentado simplificar la documentación que se solicita.
Una vez celebrada la Asamblea General de la FBM, publicamos la Circular nº 1 de la temporada 2024/25 que incluye la documentación y normativa para realizar las inscripciones tanto en las categorías nacionales como en las que organiza la FBM. Las Bases completas están publicadas en nuestra página web (Bases y Reglas).
La FBM abre el plazo de presentación de solicitudes para la organización de las fases finales de Madrid para la temporada 2023/24. Las solicitudes se deberán presentar antes del 29 de marzo de 2024 a las 13:00 h. y serán analizadas por la junta directiva, que tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas ofertadas por el solicitante.
En esta circular se recuerda que el periodo de inscripción de jugadore/as en las competiciones FEB, en las de Primera División Nacional masculina y femenina y en las Competiciones Autonómicas con participación posterior en Campeonatos de España, finalizará a las 14:00 horas del día 29 de febrero. A partir de ese momento en dichas competiciones sólo se tramitarán licencias de entrenadores, asistentes y delegados de campo.
En esta circular dirigida a los clubs se informa que a partir de esta fecha NO se diligenciará ninguna licencia, ni se autorizará provisionalmente la participación de ningún jugador@ de nacionalidad distinta a la española que no tenga concedido el citado Transfer, Special Case o Registro de Primera Inscripción y que se haya pagado el importe indicado por FIBA para ello.