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TRÁMITES - Ayudas y subvenciones

AYUDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID A ASOCIACIONES DEPORTIVAS MARILEÑAS



La la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Cultura y Deportes, ha publicado en día 10 de mayo de 2007 en el B.O.C.M. la convocatoria de ayuda a las Asociaciones Deportivas Madrileñas que participen en competi...

La la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Cultura y Deportes, ha publicado en día 10 de mayo de 2007 en el B.O.C.M. la convocatoria de ayuda a las Asociaciones Deportivas Madrileñas que participen en competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional de carácter no profesional, y/o que aporten deportistas a competiciones de este nivel.



Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Sección 1: I. COMUNIDAD DE MADRID

 



C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Deportes

1764 Orden 672/2007/00, de 20 de abril, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para el año 2007 a las asociaciones deportivas madrileñas que participen en competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional de carácter no profesional, y/o que aporten deportistas a competiciones de este nivel.

La Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, de 28 de diciembre de 1994, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.

Estas ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas se configuran, entre otras, como instrumentos básicos para la promoción y el fomento del deporte en nuestro ámbito territorial.

Unos de los instrumentos para la concesión de ayudas son a través de las correspondientes convocatorias públicas. Para ello, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas.

Mediante Orden 64/2007/00, del Consejero de Cultura y Deportes, se han establecido las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto e importe

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones, por la participación en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional de carácter no profesional y/o que aporten deportistas a competiciones de estos niveles.

Esta convocatoria se ha elaborado de acuerdo con la Orden 64/2007/00, de 24 de enero, del Consejero de Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de febrero de 2007.

El importe previsto para esta convocatoria es de 727.776 euros, que se financiará con cargo a la partida 48090 del programa 807 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2007.  

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra de la Dirección General de Deportes destinada a sufragar gastos para las mismas actividades.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden todas las asociaciones deportivas madrileñas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria y realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta convocatoria. La inscripción en el mencionado Registro será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes, solicitando al referido Registro certificación de la inscripción de la asociación deportiva.

Además de lo anterior, solo podrán solicitar las ayudas aquellas asociaciones deportivas que practiquen algún deporte o modalidad deportiva oficialmente reconocidos y se desarrolle en el seno de una federación deportiva madrileña o española, o agrupación de clubes de ámbito estatal.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos anteriormente indicados se deben mantener al menos hasta la fecha de justificación del gasto.

Artículo 3

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el portal de Servicios y Trámites y podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1.  Impreso que figura como anexo a esta Orden.

2.  Memoria-informe de la participación o aportación de deportistas a las actividades objeto de esta convocatoria, adjuntando los correspondientes justificantes de inscripción o fotocopia compulsada y los resultados obtenidos.

3.  Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.  De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

5.  Declaración responsable del Presidente de la asociación deportiva, de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los documentos elaborados por la asociación deportiva deben ir firmados por el Presidente de la misma.

Artículo 4

Instrucción del procedimiento

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes en Gran Vía, número 6, tercera planta de Madrid.

Mediante Resolución del Director General de Deportes se hará pública en el tablón anuncios de la Dirección General de Deportes, Gran Vía, número 6, tercera planta, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Deportes (Gran Vía, número 6, tercera planta), la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre las solicitudes admitidas. Dicho informe se trasladará a la Comisión de Evaluación.

Artículo 5

Procedimiento de concesión y Comisión de Evaluación

La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Deportes.

Vocales:

— Subdirector General de Tecnificación y Gestión Deportiva.

— Jefe de Servicio de Régimen Jurídico Deportivo.

— Jefe de Área de Cooperación y Actividades.

— Jefe de Área de Gestión Económico-Administrativa.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el Director General de Deportes, que actuará con voz y sin voto.

El Director General de Deportes podrá nombrar asesores de las diferentes Comisiones.

La Comisión, recibido el informe de la Dirección General de Deportes y evaluadas las solicitudes, realizará la propuesta de resolución que se elevará por la Dirección General de Deportes al Consejero de Cultura y Deportes, quien dictará la Orden de concesión.

Artículo 6

Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Equipos: Por participación:

Individual: Por resultados obtenidos por sus deportistas y/o aportación a selecciones nacionales:

Se valorarán los resultados correspondientes al año 2006.

En cada apartado se dará la mayor puntuación a la competición o liga de mayor nivel, a la competición inmediatamente siguiente la segunda puntuación, y así sucesivamente.

Artículo 7

Determinación de cantidades

Una vez definidos los puntos de cada solicitante, conforme los criterios y baremaciones establecidos, la Comisión de Valoración determinará y efectuará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada solicitante en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

Artículo 8

Resolución

Una vez recibida de la Comisión de Evaluación la propuesta de Resolución, se emitirá por el Consejero la Orden de concesión que contendrá:

— Relación de solicitantes a los que se concede subvención.

— El objeto subvencionado.

— Cuantía concedida.

— Recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

— Se considerarán desestimadas las solicitudes que no aparezcan en esta Orden de concesión.

La resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Deportes (Gran Vía, número 6, tercera planta).

El plazo para la resolución de la convocatoria será de cinco meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscrito los días 23 y 25 de junio de 2004.  

Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda.

Artículo 9

Plazo y forma de justificación

La justificación de la ayuda concedida se realizará con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 o en la fecha que se señale en la Orden de concesión, mediante la presentación en la Dirección General de Deportes de la siguiente documentación:

A) Certificado del Presidente de la asociación deportiva en el que se haga constar que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida.

B) Memoria detallada de las actividades realizadas objeto de la ayuda.

C) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá:

D) Justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda recibida y que se correspondan con las actividades previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud. La copia será compulsada en la Dirección General de Deportes y los originales deberán ser custodiados por la asociación deportiva, quedando a disposición de la Consejería de Cultura y Deportes. Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará número de orden del justificante en la relación, número de factura, fecha de emisión, concepto e importe total.

E) Procedencia de los fondos utilizados para la actividad subvencionada.

Se considerará justificado el gasto, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 10

Modificación o revocación de las subvenciones

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda.

En los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:

— El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la convocatoria.

— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

— Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

— La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria.

— Si por alguna de estas circunstancias, o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida pudiera ser abonada, se faculta a la Comisión de Evaluación para que proceda al reparto de la cantidad sobrante, aplicando los mismos criterios que para la concesión.

Artículo 11

Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas son compatibles, excepto lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, con cualquier otra que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad.

Artículo 12

Incumplimientos

De acuerdo con la normativa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán infracciones administrativas las que sean de aplicación del título IV de esta Ley y en el artículo 14.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

— Realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y su acreditación.

— Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, proveniente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.

— Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Deportes, que podrá realizar las auditorias financieras que considere oportunas y en todo caso al control de la actividad económico financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes y en particular a los derivados de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.

— Se deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Además de lo anterior, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Régimen jurídico

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de abril de 2007.

El Consejero de Cultura y Deportes,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

 

Hoja para rellenar la solicitud:                 PAGINA 143             PAGINA 144                 PAGINA 145

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