Federación de Baloncesto de Madrid

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TRÁMITES - Ayudas y subvenciones

Concesión de las ayudas a los clubs 2016



Se ha publicado en el BOCM de hoy, jueves 1 de diciembre de 2016, la Orden 3749/2016, de 24 de noviembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en c...

Comunidad de Madrid Se ha publicado en el BOCM de hoy, jueves 1 de diciembre de 2016, la Orden 3749/2016, de 24 de noviembre, por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, convocada por la Orden 1541/2016, de 13 de mayo. De acuerdo con dicha Orden, las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 8.2 de la Orden 1541/2016, de 13 de mayo, ya citada, que se habrá de presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El plazo de justificación empieza el viernes 2 de diciembre y finaliza el jueves 15 de diciembre



 

La documentación a presentar es la siguiente:

  1. Certificado del presidente de la asociación deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competición federada desde el inicio del periodo subvencionable. (Modelo de Certificado).
  2. Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100% de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura.
  3. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, deberá certificarse por el presidente de la asociación deportiva, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deberá aportarse certificado que lo indique expresamente. SE ADJUNTAN DOS MODELOS: UNO PARA EL CASO DE QUE SE HAYAN APLICADO SUBVENCIONES Y/O AYUDAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y/O RECURSOS PROPIOS A LA ACTIVIDAD Y OTRO SOLO PARA LOS CLUBES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE CON FONDOS PROPIOS. SOLO HAY QUE PRESENTAR UN MODELO, EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN DE CADA ASOCIACIÓN.
  4. Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado 3) anterior. Dichos justificantes se presentarán en original y copia, y quedarán en poder de la Dirección General de Juventud y Deporte para la compulsa de las copias. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 3 de la convocatoria. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1541/2016, de 13 de mayo, solo se admitirán como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales. Recordamos que a estos efectos no se admitirán como justificantes de gastos los certificados emitidos por las respectivas Federaciones, debiendo aportarse por las asociaciones las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos. También recordamos que la fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del período subvencionable (del 1 septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2015) y que EL IVA NO ES GASTO SUBVENCIONABLE, por lo que el importe total de los gastos incluidos en la cuenta justificativa deberá superar el importe de la subvención concedida sin tener en cuenta el IVA de las facturas.
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