La próxima semana se publicará en el BOCM la Orden por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, convocada por la Orden 2350/2017, de 28 de junio. De acuerdo con dicha Orden, las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 8.2 de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, ya citada, que se habrá de presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 303 - 21/12/2017 - Orden 4644/2017
El plazo de justificación empieza el viernes 22 de diciembre y finaliza el lunes 8 de enero
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La documentación a presentar es la siguiente:
De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, solo se admitirán como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.
Recordamos que a estos efectos no se admitirán como justificantes de gastos los certificados emitidos por las respectivas Federaciones, debiendo aportarse por las asociaciones las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos.
También recordamos que la fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del período subvencionable (del 1 septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016) y que el IVA no es gasto subvencionable.
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