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TRÁMITES - Ayudas y subvenciones

Concesión de las subvenciones a Asociaciones Deportivas 2017



La próxima semana se publicará en el BOCM la Orden por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, convocada por la Orde...

La próxima semana se publicará en el BOCM la Orden por la que se conceden subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, convocada por la Orden 2350/2017, de  28 de junio. De acuerdo con dicha Orden, las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 8.2 de la Orden 2350/2017, de  28 de junio, ya citada, que se habrá de presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

B.O.C.M. Núm. 303 - 21/12/2017 - Orden 4644/2017

El plazo de justificación empieza el viernes 22 de diciembre y finaliza el lunes 8 de enero



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La documentación a presentar es la siguiente:

  1. Certificado del presidente de la asociación deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión  de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competición federada desde el inicio del periodo subvencionable.
  2. Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el presidente de la asociación, por un importe igual o superior al 100% de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relación deberá constar: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura.
  3. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, deberá certificarse por el presidente de la asociación deportiva, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deberá aportarse certificado que lo indique expresamente.
  4. Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, solo se admitirán como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.

Recordamos que a estos efectos no se admitirán como justificantes de gastos los certificados emitidos por las respectivas Federaciones, debiendo aportarse por las asociaciones las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos.

También recordamos que la fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del período subvencionable (del 1 septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016) y que el IVA no es gasto subvencionable.

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