En la mañana del pasado viernes 2 de julio, hemos recibido de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, escritos referentes a las Modificaciones realizadas a los Reglamentos de Organización y Disciplinario, en los que solicitan modificar los extremos que se relacionan en el desarrollo de la noticia.
Reglamento Disciplinario
Reglamento de organización
En el caso del Reglamento Disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1994 de 14 de noviembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid; y en los Estatutos de la Federación:
Artículo 24. Se considera que la sanción de clausura de recinto deportivo debe referirse exclusivamente al equipo correspondiente del Club que haya provocado el hecho susceptible de sanción disciplinaria, no siendo susceptible de ampliación a cualquier otro equipo del Club, con lo que se deberá proceder a su eliminación.
Artículos 56 y 57. Se considera que las nuevas infracciones tipificadas exceden del ámbito de la disciplina de las federaciones deportivas madrileñas, con lo que se deberá proceder a su eliminación.
Del resto de los artículo modificados del Reglamento Disciplinario: 2, 10, 13, 25, 31, 46, 47, 48, 50, 52, 69 y 70 no citan nada por lo que entendemos que están de acuerdo.
En el caso del Reglamento de Organización, se deberán modificar los extremos que se relacionan a continuación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1994 de 14 de noviembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y en los Estatutos de la Federación.
Artículos 23, 42, 57, 71, 75, 76, 99 y 109. Aún cuando se reconoce la posibilidad de que determinados aspectos de forma (no de fondo) del régimen de organización de una federación puedan atribuirse para su regulación a normas jurídicas inferiores (bases de competición), se considera que el núcleo principal de ese régimen de organización debe estar recogido en un cuerpo jurídico único, sin remisiones a las bases de competición, ya que, de alguna manera, este tipo de remisiones normativas a disposiciones de mayor rango podrán considerarse como una desregularización de la materia, toda vez que el Reglamento de Organización es una norma que debe ser aprobada e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas, como registro público que es, debiendo los ciudadanos poder conocer con exactitud y seguridad la totalidad de las normas jurídicas referidas al régimen organizativo federativo.
Del resto de los artículos modificados del Reglamento de Organización: 1, 4, 7, 8, 9, 12, 15, 40, 43, 45, 63, 65, 67, 81, 85, 92, 101, 102, 120, 121, 122, 126 y 128 no citan nada por lo que entendemos que están aprobados.
En este sentido se publican los nuevos textos de los Reglamentos con las modificaciones ya realizadas, quedando a la espera de la aprobación definitiva por parte de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.