El miércoles 5 de junio se ha procedido a publicar en el BOCM el DECRETO 57/2024 de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, en relación con la comunicación previa y los procedimientos de acreditación para el ejercicio de las profesiones del deporte, así como el aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos.
El Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2016 en relación con los trámites de presentación de la comunicación previa para ejercer las profesiones del deporte, si dispone de titulación homologada o equivalente, así como la solicitud de habilitación indefinida para los que no cumplan los requisitos de titulación establecidos en la norma, y la fijación de las coberturas mínimas y características específicas del aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos.
En adelante y de acuerdo a la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, para ejercer las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, es obligatorio que los profesionales realicen los trámites de presentación de la comunicación previa, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas.
El citado Decreto recoge los tramites de presentación de la comunicación previa para ejercer las profesiones del deporte, la cual deberá se presentada por parte de aquellos profesionales del deporte que quieran ejercer, dentro de la Comunidad de Madrid y dentro de alguna de las profesiones del deporte, así como comunicar cualquier modificación o el cese de la actividad.
Este proceso debe realizarse, por todos los entrenadores de la FBM, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, accediendo a su registro telemático en este enlace.
Posteriormente, recibirán de la misma, el acuse de recibo o acreditación correspondiente para poder desarrollar su actividad como profesional del deporte.
Aquellos entrenadores que ya hubieran presentado, anteriormente a la publicación del Decreto, cualquier documentación, comunicación o solicitud ante la Comunidad de Madrid, tendrán que presentar nuevamente la Comunicación Previa, contemplada en el referido Decreto, con la documentación solicitada en cada caso.
El plazo otorgado por la Comunidad para ello es de 6 meses, finalizando el 5 de diciembre de 2024.
En relación con la Comunicación previa, se pueden dar dos casos para su tramitación:
Desde la Federación de Baloncesto de Madrid estamos trabajando de forma conjunta con nuestro Broker de Seguros, RibéSalat, para poder ofertar a nuestros entrenadores un Seguro de Responsabilidad Civil individualizado que cubra con todas las características que se recogen en la citada orden, en las condiciones más ventajosas posibles para los entrenadores, pudiendo ser contratada dicha póliza de forma individual (en caso de ser contratada por cada entrenador de forma directa) o de forma colectiva (en caso de ser contratada por el club).
Como ya se ha indicado, esperamos poder ofreceros dicha oferta en los próximos días.
Cualquier duda o consulta que pudiera existir, estamos a vuestra disposición en entrenadores@fbm.es